VIAJES ARENAS S.A
C/ MARCELO USERA Nº 34
28026  MADRID
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C.I.C MA 180
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1. REGULACION JURIDICA APLICABLE [Indice]

El contrato de viaje combinado se rige por las cláusulas contenidas en el mismo y por el programa de este folleto u oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto, siempre según lo dispuesto en la regulación legal de los viajes combinados, REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre y los vigentes reglamentos de las diversas comunidades autónomas sobre agencias de viajes, cuya aplicación será en función del ámbito territorial que corresponda y demás normativa que le sea aplicable. El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje a que se refi ere el programa/folleto o la oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se consideraran automáticamente incorporadas al contrato.

2. ORGANIZACION [Indice]
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por la Agencia de Viajes Minorista VIAJES ARENAS S.A con CIF: A2882977859, con domicilio social en Madrid, C/Marcelo Usera n º 34, 28026 madrid y con titulo-licencia C.I.C MA  180.
3. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS [Indice]

En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que conste en el contrato de viajes combinados, la agencia requerirá al menos un anticipo del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no efectúe dicho anticipo. El 60% restante deberá de abonarse al menos 7 días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose en tal supuesto las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones.

La confirmación de la reserva se efectuara siempre antes de la formalización del contrato.

Los precios indicados en el programa / folleto o la oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición del programa/folleto o la oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto, que ha dado origen a este contrato de viajes combinados y/o sus anexos y/o ofertas acogidos al mismo. Dichos precios podrán ser revisados: en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, o en los tipos de cambio aplicados al viaje, (Articulo 157 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre).

4. EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE [Indice]

Los precios de este folleto y/o la oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto están basados en unas compañías aéreas y hoteles determinados con los cuáles hemos contratado precios especiales sobre la base de unos tipos de clases de avión determinados. En el caso de que se confirmen otros hoteles diferentes de los especificados u otra clase dentro del mismo vuelo, estos precios no serán válidos y habrán de ser revisados. (Articulo 161.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre).

El consumidor debe consultar con la agencia organizadora, a través de la agencia detallista, antes del inicio del viaje, cualquier duda sobre la interpretación de las presentes condiciones o del folleto u oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto. Como norma general, se ha de seguir un criterio estricto de literalidad que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.

1). El transporte de ida y regreso, cuando este servicio este incluido en el contrato y según a sus especificaciones.

2). El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución.

3). Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteles.

4). La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.

5). Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.

6). Los impuestos indirectos (IVA, IGC), cuando estos sean aplicables.

7). Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.

5. NUESTROS PRECIOS NO INCLUYEN [Indice]

Visados, tasas de aeropuerto, tasas de seguridad y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como bebidas, cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios extras en hoteles, maleteros, etc.

 
En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio este indicado con el simple carácter de “estimado” podrán producirse (según las circunstancias) variaciones sobre estos costes inicialmente calculados o previstos.

Cuando la falta de conexión de vuelos domésticos o nacionales, aunque sea causada por cambios de horarios, de las compañías aéreas participantes, obliguen a pernoctar o a efectuar una larga espera, los gastos que de ello se deriven, tanto de alojamiento, como de transportes y manutención, serán a cuenta del pasajero y no se admitirán reclamaciones o devoluciones sobre los mismos.

Los billetes domésticos o nacionales emitidos por el organizador, con tarifas netas para facilitar el enlace del vuelo internacional, son por cuenta y riesgo del pasajero ya que las compañías aéreas no se hacen responsables de vuelos ajenos utilizados para realizar las conexiones o enlaces.

6. NOTAS IMPORTANTES SOBRE HOTELES Y OTROS SERVICIOS [Indice]

Hoteles: la calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama (de tipo portátil o sofá-cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertido previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o documentaciones definitivas del viaje. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para el uso de hasta cuatro personas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación del hotel esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada del mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto, o el horario de salida antes de lo anunciado.
7. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS [Indice]

Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, tales como servicios de habitación individual, vista mar, de lujo, suite, etc., y estos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la agencia detallista. En las visitas opcionales u otros servicios contratados directamente por el cliente en destino, sin intervención por nuestra parte, declinamos nuestra responsabilidad en el caso de cualquier incidencia en su ejecución o precio.

8. EQUIPAJES [Indice]

Cada viajero, con excepción de los niños menores de dos años, tienen derecho al transporte gratuito de 20 kg. de equipaje. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío es necesario presentar en el acto la oportuna reclamación a la compañía transportista.

El equipaje y demás enseres personales del usuario no son objeto del contrato del viaje combinado. En cuanto al transporte terrestre cualquiera que sea la parte del vehículo en que el equipaje vaya colocado, dicho equipaje se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo, o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel-aeropuerto o viceversa, cuando existan.

Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto a transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete físico o billete electrónico de pasaje el único contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero.

9. DOCUMENTACION [Indice]
Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos, cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
Caso de ser rechazado por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios.

Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados, a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben de llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente.

El usuario recibe de la agencia detallista/minorista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

 

En todo momento el usuario consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En caso de servicios sueltos, la totalidad de los gastos de gestión (24 € por persona) más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados:

1. Los gastos de gestión (24 € por persona) más lo gastos de anulación si los hubiere.
2. Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, perderá el 100% del total del viaje, estando obligado al pago del importe total del mismo, abonando en su caso las cantidades pendientes de pago después del deposito previsto en el apartado tercero.

3. En el caso de que el viaje combinado esté sujeto a condiciones especiales de contratación, tales como flete de aviones “charter”, buques, tarifas especiales, contratación de apartamentos, servicios de nieve, cruceros marítimos o fluviales, “part charter” de vuelos de línea regular, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones concretas acordadas entre el prestador de servicios y la Agencia Organizadora, en algunos casos del 100%.

• Transporte aéreo destino CUBA. Como consecuencia de las especiales condiciones de contratación de plazas en los vuelos regulares de Cubana de Aviación, cupos de plazas en part-charter, los gastos de cancelación se establecen de acuerdo al contenido del contrato entre la Agencia Mayorista CAA45 y la compañía aérea Cubana de Aviación.

Los programas cuya porción aérea se efectúa en vuelo charter o part chárter de línea regular, dado el perjuicio mayor que supone el dejar plazas libres, vienen grabados por un recargo especial, que a titulo informativo es de:

• Precio medio de plaza chárter o part chárter (o riesgo económico de plazas aéreas equivalentes) 30 días antes de la salida: Egipto, Jordania o Siria: 445 €, Turquía: 325 €, otros destinos: consultar.

• Los programas cuya porción aérea se efectúan en vuelos de línea regular, en el caso de que el billete halla sido emitido por la agencia organizadora, tendrán unos gastos del 100% del importe de la tarifa aérea.

• Estos recargos son acumulativos a los cargos 1) y 2) del apartado b).

c) Las excursiones que sean contratadas por el consumidor en destino, se regirán, en lo referente a los gastos de anulación, en sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto al usuario, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas. Las condiciones fijadas para los gastos serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
11. CESION DE LA RESERVA (ARTÍCULO 155 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 DE NOVIEMBRE) [Indice]

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con 15 días de antelación a la fecha del inicio del viaje. El concesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la agencia de viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión.

   
12. RESOLUCION DEL CONTRATO POR PARTE DE LA AGENCIA ORGANIZADORA
(ARTÍCULO 159.4A DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 DE
NOVIEMBRE)
[Indice]

La Agencia Organizadora podrá suspender la realización de aquellos viajes condicionados a un mínimo de participantes cuando este mínimo no sea alcanzado.

En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado, a contar con un mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, y siempre y cuando la agencia se lo haya notifi cado con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista del inicio del viaje.

13. CAMBIOS POR VOLUNTAD DEL CONSUMIDOR O USUARIO EN LA RESERVA [Indice]

Todos los cambios efectuados, una vez solicitada la reserva de los servicios, incurrirán en gastos de gestión de 24 € por cada uno de los servicios alterados y los de anulación si los hubiere.

14. MODIFICACION DEL CONTRATO [Indice]

La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de este programa o la oferta de contenidos y/o precios publicada separadamente a este folleto, con las condiciones y características estipuladas. Sólo estará eximida de esta obligación por fuerza mayor o por causas calificadas de “suficientes” por las normas reguladoras de las agencias de viajes (artículo 162.2 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre). Si antes de iniciar el viaje se produjesen causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de la operación, el cliente tendrá derecho al reembolso de lo abonado.

Si antes del viaje, la Agencia Organizadora se viese obligada a modificar algún elemento esencial del contrato de viajes combinados hará todo lo posible por ponerlo en conocimiento del usuario dentro de las posibilidades de localización del cliente y ofrecerá al usuario entre optar por resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato que se le proponga con repercusión en el precio salvo que se hubiera pactado otra cosa en el contrato de viaje combinado. En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión se entiende que el consumidor resuelve el contrato (artículo 158 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre).

Si durante el viaje, la Agencia Organizadora, se viese obligada a modificar algún elemento esencial del contrato de viajes combinados, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno y, en su caso, abonará al cliente la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considera que acepta tácitamente tales propuestas. Si las soluciones adoptadas por la Agencia Organizadora fueran inviables o el usuario no las aceptara por motivos razonables se facilitará, sin suplemento, un medio de transporte para regresar al lugar de salida o cualquier otro que se haya convenido entre ambas partes (artículo 161 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre).

Cualquier imposibilidad de prestación de servicios que avise la Agencia Organizadora al cliente antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del cliente por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no ha sido perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato.

La Agencia Organizadora se reserva el derecho a alterar elementos no esenciales o no importantes del contrato de viajes combinados, siempre por motivos operativos, organizativos o técnicos, poniéndolo en conocimiento del usuario (artículos 158 y 161).

15. RESPONSABILIDAD (ARTÍCULO 162 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO
1/2007 DE 16 DE NOVIEMBRE
) [Indice]

La Agencia Organizadora no será responsable de cualquier pérdida o daño a persona y/o propiedades que resulten directa o indirectamente producidos por fuerzas sobrenaturales, incendios o huracanes, fallo en maquinaria o equipo, actos terroristas, acciones de gobierno u otras autoridades: guerras, hostilidades, disturbios civiles, huelgas, robos, saqueos, epidemias y cuarentenas. La Agencia Organizadora no será ni se hará responsable de cualquier gasto adicional o responsabilidad en que incurra el usuario de cualquiera de las causas anteriormente mencionadas.

La Agencia Organizadora declara explícitamente que obra únicamente como intermediaria entre los viajeros y las entidades o personas llamadas a facilitar los servicios que consta en los itinerarios. En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente “in situ”.

Los servicios contratados directamente en destino entre el cliente / pasajero y cualquier organizador / prestatario, se entienden fuera del contrato de viajes combinados, por lo que la agencia no asume ningún tipo de responsabilidad en el precio, comercialización, organización y desarrollo del mismo.
16. IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO [Indice]

En el momento de la reserva se deberá proporcionar el nombre y apellidos completos, tal y como figura en el pasaporte o DNI del pasajero que viaja. El hecho de inscribirse con nombres o apellidos con erratas o distintos a los que figuren en los documentos anteriormente indicados y obliguen a emitir de nuevo los billetes de avión, visados o cualquier otro documento necesario, tendrá un gasto mínimo a cargo del cliente de 100 € que deberá abonar con el resto de los servicios. Cuando la errata obligue a volver a realizar la reserva de vuelos de nuevo y no sea posible confirmarlos, l a agencia organizadora no contraerá responsabilidad alguna y será a cargo del cliente/s cualquier suplemento que tuviera la clase de la nueva reserva.

En caso de que por causa de la información facilitada por el/los cliente/s o la agencia detallista/minorista referida a los nombres de los pasajeros, así como a cualquier otro dato de los mismos, fuese errónea esta información y para subsanar este error hubiese que realizar nuevas reservas de servicios, dándose el caso de que éstas nuevas reservas fuesen imposibles de conseguir en las fechas y términos previstos en el viaje original, en estos casos se aplicarán las condiciones previstas para los casos de anulación del contrato por el consumidor previstas en el apartado 10º (Anulación y/o resolución del contrato por el consumidor y usuario) de estas condiciones generales de venta.

17. ALTERACIONES [Indice]

La agencia organizadora estará facultada, siempre que no suponga incumplimiento contractual, a sustituir los establecimientos hoteleros por otros similares, y de las mismas características que los contratados, sin indemnización alguna al cliente, cuando en el contrato de viaje combinado conste dentro de la Opción elegida uno o varios hoteles o motonaves fluviales, dadas sus características similares. En caso contrario, se indemnizará al cliente o se rescindirá el contrato según la situación concreta de cada caso, adoptando las soluciones adecuadas para la continuidad del viaje sin suplemento alguno para el cliente o indemnizando por la diferencia de las prestaciones, o si las soluciones fueran del todo inviables, poniendo a disposición del cliente un medio de transporte para regresar al lugar de salida.

NOTA IMPORTANTE

En virtud de lo establecido en la Directiva del Consejo de la C.E., de fecha 13.06.90, relativa a los viajes combinados, no procederá a la aplicación de descuentos económicos en concepto de reclamaciones de clientes por deficiencias en la prestación de servicios en los establecimientos que no hayan sido denunciadas por el cliente (o su representante/guía) durante el período de estancia, y de las que la dirección del establecimiento tenga correspondiente notificación y haya dado el visto bueno.

En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia. Articulo 162.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de Noviembre. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá superar el precio total del viaje contratado.

Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la naci&